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| Hoja nº 13 del día 16/11/2007 |
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| Escrito por Administrator | |
| lunes, 19 de noviembre de 2007 | |
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INFORMACIÓN SOBRE LA COBERTURA CON LA MUTUA UNIVERSAL DE LA PRESTACIÓN POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN
El Comité de Empresa ha rechazado unánimemente la propuesta de la Dirección sobre la cesión de la gestión de la Incapacidad Temporal a la Mutua Universal. Se ha emitido un Informe en el que se recoge lo expresado por todas las fuerzas sindicales, y que UGT asume y defiende.
Las preguntas más frecuentes que recibimos sobre este tema son:
1. ¿QUIEN DEBE RELLENAR ESTE INFORME? · El informe lo deben realizar los representantes de los trabajadores.
2. ¿EN QUE CONSISTE LA COBERTURA A TRAVES DE LA MUTUA DE LA PRESTACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES? · Consiste en la gestión de la Incapacidad por contingencias comunes por parte de la Mutua, es decir el control administrativo y sanitario de las prestaciones que realiza el INSS.
3. ¿EN QUE CONSISTE LA GESTIÓN? · Recibir de la Tesorería General de la SS la parte correspondiente de esa contingencia. · Declarar, denegar, suspender anular o extinguir el derecho a la incapacidad temporal. Las cantidades que perciba el trabajador en concepto de incapacidad temporal tendrán carácter provisional durante el plazo de 2 meses, adquiriendo carácter definitivo al término de dicho plazo. · Las Mutuas pueden realizar controles e instar la actuación de la Inspección Médica. · Realizar actuaciones sanitarias de urgencia (pruebas diagnósticas, tratamientos médicos e incluso quirúrgicos), para ello es necesario el consentimiento del trabajador y la autorización de la autoridad sanitaria del servicio correspondiente.
4. ¿MÉTODO PARA ALCANZAR LA GESTIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN? · Lo contrata la empresa, con la premisa de que la Mutua que elija debe ser la misma que utiliza para el aseguramiento de las contingencias profesionales. · Los representantes de los trabajadores pueden oponerse a esa cobertura a través de un informe, si bien el informe no es vinculante. · Ante de realizar el aseguramiento es necesario la comunicación previa con los representantes de los trabajadores. · La gestión administrativa comienza desde el primer día de la baja laboral por contingencias comunes, mientras el control médico comienza a partir del 15º día de la baja laboral. A partir de esa fecha la mutua te puede requerir para realizar pruebas médicas.
5. ¿CAPACIDADES DE LA MUTUA EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN? · Destacamos que la no presencia del trabajador en alguna de las pruebas médicas requeridas por la mutua, puede producir el Alta a efectos económicos, es decir, pérdida de la prestación económica. · La Mutua puede proponer, nunca dar, el alta médica al trabajador, para ello debe dirigirse a la inspección médica, la cual en el plazo de 10 días dará su conformidad o disconformidad, teniendo en cuenta el informe realizado por el médico de cabecera.
6. ¿POR QUE CONSIDERAMOS QUE ES PERJUDICIAL PARA EL TRABAJADOR? El informe recoge todos los aspectos negativos, pero destacamos los siguientes: · El aumento considerable de las molestias a los trabajadores, puesto que aumentan considerablemente los reconocimientos y controles médicos. · Consiste en un proceso de privatización del sistema público de sanidad. En el sistema público el trato es igual para todos los trabajadores, mientras que el objetivo de las Mutuas es dirigirse a las empresas que le puedan producir más recursos y ocasionar menos trabajo, y por ello se dirigen a empresas de tamaño grande con menor índice de enfermedad y en consecuencia quedarán en el sistema público las demás empresas con mayor índice de enfermedad/trabajador y menos recursos, contribuyendo a un sistema público deficitario. · Con la gestión de las Mutuas existe el peligro real, de que los derechos a la intimidad y a la confidencialidad de los datos sanitarios de los trabajadores no sean respetados.
No vamos ha hacer sindicalismo con la salud laboral. Ayuda más la unidad de todos que las visiones apocalípticas y proféticas de algunos. Y aunque se nos acuse velada o directamente de este problema por la eliminación de la Disposición Adicional Decimosexta del Convenio Colectivo, no nos vamos a dar por aludidos. Esa Disposición se ha quitado por ser virtual y jurídicamente inaplicable en la actualidad, ya que se incluyó en previsión de una norma legal que nunca vio la luz.
Los trabajadores de esta empresa estamos cansados de declaraciones incendiarias y pocas soluciones. Tenemos las ideas claras en este asunto. Detrás de cada baja laboral hay un trabajador que tiene un problema y nuestra tarea es colaborar y trabajar para que, desde nuestras posibilidades, cada día haya menos.
Consideramos un error que se conceda a la Mutua Universal la gestión de la Incapacidad por Contingencias Comunes, por todas las razones que recoge el Informe, pero solo vamos a dar una: NO VA A REDUCIR EL ABSENTISMO. El absentismo no es un problema solucionable desde la gestión de los recursos, cuando se ha producido ya una baja laboral. Es la consecuencia de múltiples factores. Ahí es dónde se debe incidir y dónde nosotros vamos a aportar nuestras ideas en el seno del Comité de Seguridad y Salud del Comité de Empresa.
Nuestro deseo es que la Dirección de VW Navarra atienda y considere la petición unánime del Comité de Empresa y de marcha atrás en su propuesta, atendiendo a las razones expuestas en el Informe. Creemos que las decisiones se han de tomar de mutuo acuerdo, “con la voluntad y el compromiso de agotar siempre la vía de la negociación para la solución de cualquier divergencia”, como recoge nuestro Convenio Colectivo, y estamos convencidos de que en esta ocasión así será.
Landaben, 16 de noviembre de 2007. |
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| Modificado el ( viernes, 04 de enero de 2008 ) |
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