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CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER

U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

 

Situación protegida  

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe del Sistema Público de Salud (SPS) u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Causantes

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:    

  • Sean menores de 18 años.
  • Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
  • Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores

Beneficiarios / Requisitos  

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:    

  • Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
  • Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
  • A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
  • Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Prestación económica / Cuantía  

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.  

Nacimiento del derecho / Duración  

El derecho nace a partir del día en que se inicie la reducción de jornada.  La duración será equivalente a la de los períodos de reducción de jornada, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad del menor, acreditado por el informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción del derecho

 Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o del menor acogido por parte del beneficiario, previo informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Por cumplimiento de los 18 años, por el hijo o menor acogido.
  • Por realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.
  • Por reincorporación plena al trabajo o reanudación de la actividad laboral.
  • Por causar baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

SOLICITUD