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Gráfico de Que es la Maternidad

Objeto:

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial    por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo  durante los 42 días naturales siguientes al parto.

Periodos de descanso:

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

Beneficiarios:

 

Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente.

 

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

    • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

Documentación:

General para todos los casos: DNI  o Tarjeta de Residencia, NIF  y Documentación relativa a la cotización.

Plazos:

 

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente.


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