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Comité Empresa 28/11/2008

NOTA INFORMATIVA

COMITÉ EMPRESA

DÍA 28/11/2008

CALENDARIO LABORAL

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Comité Empresa 11/12/2008

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Día 11/12/2008

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Acuerdo de Regulación del día de disfrute Individual PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por Administrator   
miércoles, 19 de diciembre de 2007

Acuerdo de Regulación

del día de disfrute Individual

 

En el día de hoy se ha firmado el Acuerdo con la Dirección de la Empresa, para la regulación del Día de Disfrute Individual.  El acuerdo ha sido refrendado por UGT, CCOO, LAB y CC

A partir del mes de enero de 2008, se comenzará a aplicar el contenido del mismo.

ACUERDO DE REGULACIÓN DEL DÍA DE DISFRUTE INDIVIDUAL

 

1.      DEFINICIÓN DE VACANTES POR DÍA

Teniendo en cuenta el Calendario Laboral Anual Individual, se determinará un número de vacantes mínimo para cada día en cada Dependencia y turno, para lo cual se asignará el personal mínimo cualificado necesario para cubrir dichas vacantes.


Se asignará en planilla un mínimo de 18 personas distribuidas del siguiente modo:

- Prensas y Chapistería            3

- Pintura                                  3

- Motores                                3

- Montaje y R. Final                9

 

Si se produjese un aumento de plantilla se revisará al alza el mínimo garantizado. Dicho número se vería revisado de igual modo en caso contrario.

 

Durante los meses de verano la Empresa mayorará el número mínimo necesario, asignando 24 permisos diarios y manteniendo la proporcionalidad por talleres señalada en el párrafo anterior.

 

El número de permisos diarios en concepto de disfrute será independiente de otros permisos que se puedan otorgar como cuellos de botella, permisos retribuidos, etc.…

 

2.      ANOTACIÓN EN EL CALENDARIO


Los Calendarios, con las vacantes asociadas a cada día, estarán accesibles a todo el personal en el mes de Diciembre, para que a partir de esa fecha se puedan apuntar en cualquiera de las vacantes. El calendario estará disponible y expuesto durante todo el año para poder cambiar de grupo, o bien apuntarse en el día que existan vacantes, si no lo hubiera hecho antes.


 

3.      SOLICITUD


Toda solicitud del día de Asuntos Propios será cursada por escrito, mediante el impreso confeccionado a tal efecto, y entregada al mando de la zona o sección a la que el trabajador esté asignado. El mando tendrá la obligación de contestar de forma inmediata, asignando un número de orden a la solicitud presentada, en la que constará la fecha y hora de la misma, entregando un recibí al trabajador.

 

4.      COMPENSACIÓN Y ACUMULACIÓN


Si no se hace uso del Día de Asuntos Propios, a lo largo del año natural, este día podrá ser compensado si el trabajador debe días a la empresa, o disfrutarlo el año posterior, teniendo preferencia de disfrute el día del año en curso, siempre a elección del trabajador.

 

5.      DÍAS EXCEPCIONALES

 

En el calendario laboral hay días como el 5 de julio, 5 de enero, etc…, y vísperas de vacaciones que deben de tener preferencia para ser declarados no laborables e inamovibles en la elaboración del Calendario Laboral Anual.

 

6.      EXCEPCIONES INDIVIDUALES


Se tendrán en cuenta las excepciones individuales por fuerza mayor, a la hora de disponer del Día de Asuntos Propios.

 

7.      REGULARIZACIÓN


·    DIAS CON MENOS PERSONAS O IGUAL PERSONAS QUE VACANTES. Las personas tienen prioridad para disfrutar el día en el que se han apuntado. Durante el transcurso del año podrán cambiar a otro día siempre que este tuviera vacantes.

·        DIAS CON MÁS PERSONAS QUE VACANTES. Se seguirá el criterio de petición cronológica hasta el límite de jornadas establecidas como mínimo, conforme a lo pactado en el acuerdo. Regularizar el primer día con la misma fecha y hora hasta una hora determinada, (10.30). Si hay mas personal que días concedidos se proceda a un sorteo.

·         MOVILIDAD ENTRE NAVES.

       Garantía que una vez concedido el día, aunque el operario sea cambiado de nave, tenga la garantía de derecho de disfrute, incluso si estuviese de reserva en un puesto preferente se le respetará dentro del nuevo taller teniendo derecho a disfrute.

·        DIAS DE ACTIVIDAD O INACTIVIDAD. Si se activa algún día de inactividad, en aplicación del calendario, se fijarán las vacantes para ese día conforme a los criterios de este acuerdo. En cuanto a los días de actividad declarados por el mimo criterio como inactivos o de cierre, la persona disfrutará en otro día que existan vacantes.

Modificado el ( miércoles, 06 de febrero de 2008 )
 
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